8 de agosto 2020
A muchas personas les gustaría saber cuál es la manera más rápida de poder calificar por su residencia.
Recibimos una pregunta donde el señor dice:
¿Cuál petición es más rápida, por medio de un hijo ciudadano mayor de 21 años, hermano ciudadano o por mi patrón?
Para contestar su pregunta es importante explicar quienes son familiares inmediatos y la razón por la cual existe menos esperanza para esos familiares.
¿Quiénes son considerados como familiares inmediatos?
– Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
– Hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
– Padres de ciudadanos estadounidenses.
¿Cual es el beneficio de ser considerado como un familiar inmediato bajo las leyes de Immigracion?
Los familiares inmediatos, arriba mencionados NO tienen que esperar que una fecha de prioridad esté vigente para poder solicitar la residencia.
¿Cómo pueden averiguar los familiares que no son familiares inmediatos cuando pueden solicitar la residencia?
Lo pueden hacer obteniendo información mensual que ofrece el boletín de visas.
NOTA: En jessicadominguez.com usted puede encontrar el boletín de visas mensual . https://jessicadominguez.com/boletin-de-visas/
¿Qué es el Boletín de Visas?
El Boletín de Visas es un documento que publica todos los meses el Departamento de Estado de los Estados Unidos, éste le da seguimiento a los números de visa y la disponibilidad de cuota basado en las fechas de prioridad para determinar cuándo los solicitantes podrán solicitar la residencia.
¿Que familiares incluye el Boletín de Visas?
Por medio de 5 categorías basados en solicitudes de familiares: F1, F2A, F2B, F3 y F4.
- F1: Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
- F2A: Cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes legales.
- F2B: Hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes legales.
- F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
- F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses.
¿Qué datos debo considerar cuando lea el boletín de visas?
En este enlace usted podrá ver un video en nuestra página de web donde encontrará un video con más información:
Datos que necesitará
- ¿A qué categoría pertenece?
- ¿Cuando se registró la petición familiar?
- ¿De qué país es usted?
Link del enlace: https://www.youtube.com/watch?time_continue=222&v=MPMtauK4rR8&feature=emb_title
NOTA:
Para mayor información puede visitar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
¿Quién me puede migrar más rápido mi hijo o mi hermano?
– Al ser familiar inmediato definitivamente un hijo mayor de 21 años quien es ciudadano estadounidense.
– Un hermano, según el boletín de visas, tiene más tiempo de espera.
NOTA:
En jessicadominguez.com usted puede ver como se lee un boletín de visas. https://jessicadominguez.com/boletin-de-visas/
¿Qué pasa si lo pide un empleador?
Si lo pide un empleador se da énfasis cual es la profesión de la persona que está solicitando el ajuste de estatus.
Por ejemplo: qué posición de trabajo es la que tiene la persona.
Existe una tabla especial que también lo puede revisar en https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Recuerden:
NO es solamente importante saber cuál petición va más rápido. Un caso tiene que ser analizado en su retirada antes de empezar cualquier trámite con Inmigracion.
Es importante analizar su caso, asegúrese consultar a un abogado experto en las leyes de inmigración.
Para ver un visor acerca de la respuesta a esta pregunta, por favor visite:
¿Cuál trámite es más rápido para la residencia? ¿Por mi hijo, hermano o patrón?
https://www.youtube.com/watch?v=0QbR7h8ZSwM
NOTA:
Esta es información general. Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado. Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.
Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com