Mi hermano me pidió y mi fecha de prioridad ya llegó. Vivo en Estados Unidos desde hace más de 25 años. ¿Debo salir del país para la entrevista de residencia?

¿Debo salir del país para la entrevista de residencia por petición de mi hermano?

En este blog respondemos a la pregunta de uno de nuestros seguidores, quien nos comenta que su hermano lo pidió en Febrero del 2001, su fecha de prioridad ya está vigente y no sabe si debe salir de los Estados Unidos para su entrevista de residencia. 

¿Qué es la fecha de prioridad? 

Es la fecha en que su familiar, en este caso, su hermano, registró una petición por usted en el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). 

En el siguiente enlace podrá conocer más acerca de la fecha de prioridad: https://bit.ly/33j7F7c.

¿Cómo sé si mi fecha de prioridad está vigente?

Para saber si su fecha de prioridad está vigente, usted deberá consultar el boletín de visas que se actualiza todos los meses. 

En https://jessicadominguez.com/ le compartimos todos los meses el boletín de visas. Este es el boletín de visas para mayo 2022. 

Abogada de inmigración comparte boletín de visas para la residencia.

¿Qué sigue después de que la fecha de prioridad está vigente?

Una vez que su fecha de prioridad esté vigente, se podrá continuar con el proceso y registrar las solicitudes para que usted reciba la Residencia Permanente Legal. 

IMPORTANTE:  Debe tener en cuenta que el hecho de que su fecha de prioridad esté vigente, NO significa que vaya a recibir la residencia permanente legal automáticamente. Usted deberá cumplir con todos los requisitos. 

Mi fecha de prioridad está vigente ¿Debo salir del país para mi entrevista?

Para responder a esta pregunta, utilizaremos como ejemplo el caso de nuestro seguidor. 

En este caso él nos comenta que vive en el país desde hace más de 25 años. Por lo tanto el ha acumulado más 1 año de presencia ilegal en el país y si sale del país para seguir un proceso consular tendría que pagar el castigo de 10 años.

Sin embargo, su petición familiar al ser registrada antes de 30 de Abril de 2001, y siempre y cuando el tenga evidencia que ha vivido en el país desde 21 de Diciembre o antes entonces podría usar la protección de la 245(i).

¿Qué es la 245(i)? 

Es una ley que permite que las personas que califiquen y cumplan con todos los requisitos, puedan ajustar su estatus y recibir la residencia sin tener que salir del país. 

OJO: Esta ley expiró el 30 de abril del 2001; sin embargo, aún ayuda a las personas que cuentan con esta protección. 

¿Cómo sé si cuento con la 245(i)?

Para saber si cuenta con la protección de la 245(i), usted deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Tener una petición familiar o laboral registrada el 30 de abril del 2001 o antes.
  • Si su petición fue registrada después de enero 15 de 1998, usted debe comprobar que vivió en Estados Unidos antes de diciembre 21 del 2000.
  • La petición debe estar aprobada o debe haber sido “aprobable” cuando se registró.  

NOTA: Conozca más acerca de esta ley INGRESANDO AQUÍ.

En el caso de nuestro seguidor, él nos comenta que su hermano lo pidió en febrero del 2001, por lo que él SÍ cuenta con la protección de la 245(i), lo que significa, que siempre y cuando todo tema bajo las leyes de inmigración sean analizados y el cumpla con todos los requisitos, podrá solicitar un ajuste de estatus y no tendrá que salir del país para la entrevista de la residencia. 

¿Qué pasa si yo NO cuento con la protección de la 245(i)?

En este caso, usted deberá seguir un proceso consular, lo que significa que deberá asistir a su cita consular en el Consulado o Embajada Americana de su país de origen. 

Pero MUCHO CUIDADO, si usted ha vivido ilegalmente en los Estados Unidos por 180 días o más de un año, podría recibir el castigo de los 3 y 10 años y aunque existe el perdón para estos castigos, no todas las personas califican. **Como por ejemplo en este caso un hermano ciudadano no ayuda a calificar a un hermano para este perdón.

SI gusta saber que familiares lo podrían ayudar a calificar para este perdón, por favor visite este enlace: https://bit.ly/3wgKLZQ

Es importante que consulte con un abogado experto en las leyes de inmigración para que analice todos los factores de su caso y le indique la mejor manera en que puede arreglar su situación en los Estados Unidos. 

OJO: 

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar.  No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso. 

Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. 

Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com

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