Agosto 2, 2021
Conozca si usted puede recibir su residencia permanente legal en los Estados Unidos por una petición de su hijo ciudadano estadounidense.
¿Cuántos años debe tener mi hijo ciudadano para pedirme?
Las leyes de inmigración dicen que para que un hijo ciudadano estadounidense pueda realizar una petición por sus padres, debe tener por lo menos 21 años de edad.
Antes de registrar su solicitud:
Consulte siempre con su abogado antes de iniciar cualquier trámite para que él pueda indicarle los mejores pasos a seguir según su caso y verificar si usted califica o no para su residencia.
¿Si mi hijo me pide, recibiré automáticamente la residencia?
No. Se tienen que tomar en consideración todas las leyes de inmigración que podrían afectar su trámite.
¿Cómo puedo saber si califico para mi residencia dentro de los Estados Unidos?
Existen varias leyes que se tienen que tomar en consideración para determinar la respuesta. Aquí compartimos algunos grupos en los que tal vez usted se encuentre:
1.Padres que han vivido en los Estados Unidos más de un año sin un estatus legal migratorio
Si usted ingresó al país con:
- Visa
- Protección 245(i)
- Permiso especial
- Tiene prueba que ingresó al país legalmente
Entonces existe la posibilidad de que su hijo lo ayude a regular su estatus dentro del país.
Recuerde:
Existen otros temas que analizar y no debe registrar ninguna solicitud hasta que su abogado analice todos los factores de su caso en particular.
2. Padres que viven en los Estados Unidos por más de 1 año y no ingresaron con Visa o con algún permiso
Si usted está en esta situación deberá seguir un proceso consular, es decir, que usted deberá salir del país para su cita consular. Al salir del país recibiría el castigo de los 10 años.
Existe un perdón para este castigo; sin embargo, solo ciertos familiares lo pueden ayudarle a calificar para tal.
Si usted tiene un:
- Cónyuge
- Padre o madre
Quienes son residentes permanentes o ciudadanos americanos. Entonces podrá calificar para este perdón.
Una vez que el perdón sea aprobado provisionalmente por USCIS, usted tendrá que salir del país a una cita consular.
Recuerde:
Existen otros temas que analizar y no debe registrar ninguna solicitud hasta que su abogado analice todos los factores de su caso en particular.
3. Si vino al país legalmente, visitó temporalmente, y ahora vive fuera del país.
Si usted ha venido legalmente a los Estados Unidos por visita y no se quedó más tiempo del autorizado por la ley, entonces su hijo podrá iniciar su proceso de residencia. Usted seguirá un proceso consular y su cita será fuera de los Estados Unidos.
Recuerde:
Existen otros temas que analizar y no debe registrar ninguna solicitud hasta que su abogado analice todos los factores de su caso en particular.
4. Si nunca ha ingresado a los Estados Unidos
Si usted nunca ha ingresado al país pero su hijo es ciudadano naturalizado de los Estados Unidos, podrá empezar un proceso consular para usted registrando una petición familiar.
NOTA:
Conozca más del tema en el siguiente vídeo:
Recuerde:
Existen otros temas que analizar y no debe registrar ninguna solicitud hasta que su abogado analice todos los factores de su caso en particular.
Cada caso es diferente, por eso la importancia de que un abogado revise su caso y le indique la mejor manera de arreglar su estatus dentro de los Estados Unidos.
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OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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