¿Qué es la ley 245(i) y cómo me puede ayudar a recibir la Residencia Legal sin tener que salir del país?

En este blog le compartiremos qué es la protección de la ley 245(i) y cómo puede ayudarle a recibir la Residencia Permanente Legal, sin tener que salir de los Estados Unidos. 

¿Qué es la ley 245(i)?

Después de vivir en el país por más de 180 días o 1 año sin un estatus legal migratorio después del primero de abril de 1997 (04/01/97) recibirán un castigo de 3 o 10 años al salir del país para hacer un proceso consular. 

La ley de la 245(i) permite a las personas que cuentan con esta protección y que califican para la Residencia Legal, poder convertirse en residentes permanentes legales por medio de un ajuste de estatus, es decir, sin tener que salir del país. 

OJO: Esta ley expiró el 30 de abril del 2001; sin embargo, continúa beneficiando a quienes cuentan con ella. 

¿Cómo sé si cuento con la 245(i)?

Existen ciertos requisitos para determinar si usted cuenta con la 245(i), estos son: 

  • Debe tener una petición ya sea familiar o laboral que se registró el 30 de abril del 2001 o antes.
  • Si su petición fue registrada después del 14 de 1998, debe demostrar que vivió en Estados Unidos antes de diciembre 21 del 2000.
  • La petición debe estar aprobada o debe haber sido “aprobable” cuando se registró. 
  • Es admisible y cumple con todos los requisitos bajo las leyes de Immigracion para recibir la residencia dentro de Estados Unidos 
  • y hay una visa disponible para usted.

NOTA: Conozca más sobre los requisitos de admisibilidad para la 245(i) INGRESE AQUÍ.

Si cuento con la 245(i) ¿Puedo arreglar sin tener que salir del país?

El contar con la 245(i) es un gran privilegio ya que si usted califica y cumple con todos los requisitos, puede recibir la Residencia Legal sin tener que salir del país y así evitar recibir el castigo de los 3 y 10 años. 

OJO: Si usted cuenta con la 245(i) y califica para ajustar su estatus en los Estados Unidos, deberá pagar una multa de mil dólares (USD$1000) por su presencia ilegal en el país. 

¿Contar con la 245(i) es suficiente para recibir la Residencia Legal?

NO. El hecho de tener la 245(i) no significa que usted recibirá automáticamente la Residencia Legal. Existen ciertos factores de inadmisibilidad que deben ser considerados. 

Antes de registrar una solicitud, siempre es recomendable consultar su caso con un abogado experto en las leyes de inmigración, para que él analice todos los factores y le indique si usted cuenta con la 245(i) y si es posible que usted pueda solicitar la residencia sin tener que salir del país. 

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OJO: 

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar.  No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso. 

Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. 

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