Le compartimos más información acerca del perdón I-601A y quienes no podrían calificar para él.
¿Qué es el Perdón I-601A?
Las personas que necesitan pedir un perdón para los castigos de los 3 y 10 años, tienen la oportunidad de registrar la petición del perdón dentro de los Estados Unidos.
Cuando el perdón sea provisionalmente aprobado, la persona tendrá que salir de Estados Unidos para su cita consular.
¿Para quiénes es este perdón?
Para aquellas personas que:
- Han vivido ilegalmente en Estados Unidos durante 180 días o más podría recibir el castigo de los 3 años.
- Quienes permanezcan ilegalmente en Estados Unidos durante 1 año o más, podría recibir el castigo de los 10 años.
¿Qué requisitos se necesitan para el perdón I-601A?
Algunos de los requisitos son:
- Sean mayores de 17 años,
- Tener una petición familiar (I-130) aprobada,
- Tener un cónyuge o padres que sean residentes permanentes legales o ciudadanos estadounidenses, entre otros requisitos.
¿Quiénes NO califican para el perdón I-601A?
NO califican para este perdón aquellas personas que:
- Quienes no cuentan con un padre, madre o cónyuge ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales,
- Tienen entradas y salidas irregulares de los Estados Unidos,
- Tienen previas deportaciones,
- Han cometido delitos graves, entre otros.
¿Por qué no calificarían para el perdón?
Las leyes de Inmigración dictan que una persona solo puede solicitar un perdón I-601A si tiene un padre o cónyuge residente permanente legal, por lo que el no contar con alguno de estos familiares le impide solicitar este perdón.
Por otro lado, si usted tiene entradas y salidas irregulares de los Estados Unidos, previas deportaciones, etc. Podría ser considerado como inadmisible, por lo que su solicitud de perdón podría ser rechazada.
Le recomendamos que antes de registrar una solicitud de perdón, consulte su caso con un abogado experto en las Leyes de Inmigración para que pueda analizar todos los factores del caso y le indique lo mejor para su situación.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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