22 de septiembre 2020
El 31 de julio el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) anunció el incremento de tarifas para ciertos trámites, por ejemplo: la ciudadanía.
NOTA:
Es de suma importancia que antes de registrar cualquier trámite, incluyendo el de ciudadanía, su abogado analice su caso para asegurarse de que usted califica.
¿Cuándo entra en vigor el incremento de formularios?
Entra en vigor el 2 de octubre 2020.
NOTA:
Si usted tiene planeado registrar cualquier trámite de inmigración, asegúrese de visitar uscis.gov para obtener información actualizada de los formularios y cuotas necesarias.
¿Esta alza de tarifas, afectará también el trámite de ciudadanía?
Uno de los trámites más afectados será el de ciudadanía que de $640 dólares pasará a $1,170 dólares, más los datos biométricos. El aumento de tarifa es más del 80% para los solicitantes de ciudadanía.
¿Qué otros trámites serán afectados?
Para una lista de tramites afectado por favor visite la pagina de USCIS en el siguiente enlace Link de USCIS: https://www.uscis.gov/es/noticias/comunicados-de-prensa/uscis-ajusta-sus-tarifas-para-ayudar-a-cumplir-con-las-necesidades-operacionales
¿Existe alguna manera de bajar los costos?
- Tiene que completar el formulario I-942 (Petición de Reducción de Tarifas)
- Proporcionar toda la información que le piden
- Si varios miembros de su familia están pidiendo una reducción para el formulario N-400, cada persona tiene que firmar la petición de reducción de tarifa.
- Tiene que enviar la petición de reducción de tarifas junto con el formulario N-400. No tiene que enviar la solicitud de reducción de tarifa por sí sola.
NOTA:
Si usted solicita una reducción de tarifas, NO puede registrar su solicitud de una forma electrónica, tendrá que mandar la versión impresa por correo.
Link del formulario de reducción de tarifa I-942: https://www.uscis.gov/es/i-942
Asegúrese de leer cada una de las instrucciones.
¿Qué tengo que comprobar para calificar?
Tiene que tener:
- Ingreso anual mayor al 150 por ciento, pero menor al 200 por ciento de las Guías Federales de Pobreza.
- Si su ingreso es menor al 150 por ciento no tiene que presentar una petición de tarifa reducida, puede solicitar una exención de tarifas del formulario I-912 (Petición de Exención de tarifas).
NOTA:
Sírvase encontrar la la Guía Federal de Pobreza en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/i-942p
¿Cómo puedo averiguar cuál es la cantidad que tengo que tener de ingreso para calificar?
Puede ir al siguiente link para ver la Guía Federal de Pobreza https://www.uscis.gov/i-942p
¿Puedo pedir una petición de exención de tarifas para la ciudadanía?
Sí puede hacerlo, usando el formulario I-912. Una persona que no puede pagar las tarifas de su solicitud de ciudadanía puede solicitar una exención.
Link formulario: https://www.uscis.gov/es/i-912
Asegúrese de leer cada una de las instrucciones: https://www.uscis.gov/es/i-912
¿Qué tengo que comprobar para calificar?
Tiene que tener:
- Ingreso anual por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza.
- Documentación si usted o un miembro de la familia recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos.
- Demostrar que no puede pagar la tarifa.
NOTA:
Sírvase encontrar la la Guía Federal de Pobreza en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/i-912p
¿Quiénes pueden calificar?
- Jefe del hogar
- Cónyuge
- Hijo menor de 21 años de edad
- Sus padres
Lo invitamos a ver el siguiente video para más información.
¿Qué pasó con las demandas que realizaron algunas organizaciones que defienden el derecho de los inmigrantes?
El pasado mes de agosto, un grupo de organizaciones que defienden el derecho de los inmigrantes solicitaron a la Corte de Distrito del Norte de California que detuvieran el aumento de tarifas de USCIS. Todavía no hay noticias sobre dicha demanda, el objetivo es evitar que entre en vigencia la regla el 2 de octubre.
NOTA:
Es de suma importancia que antes de registrar cualquier trámite, incluyendo el de ciudadanía, su abogado analice su caso para asegurarse de que usted califica.
OJO:
Esta es información general y se comparte con el único propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado. Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.
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