11 de septiembre: ¿Podría el ser encontrado una carga pública, evitar que usted reciba su residencia permanente?

Advertencia: Como siempre compartimos con ustedes información general. Para evaluación de su caso migratorio indivual, consulte con un abogado de inmigración.

¿Quién es una carga pública y por qué podría afectar recibir la residencia permanente?

 Según la página de USCIS una carga pública es:

“individuo con probabilidades de convertirse en alguien “primariamente dependiente del gobierno para poder subsistir”, como por ejemplo una persona cuyos ingresos en efectivo (y especies) provienen o podrían provenir de la asistencia pública, o alguien que necesitaría ser declarado, legalmente, sujeto para recibir cuidado a largo plazo a expensas del gobierno (excepto prisión). ”.

Si bien este concepto ha sido parte de las leyes migratorias desde hace más de 100 años, la actual administración pretende hacer cambios a estas las leyes así como ser más estrictos en la aplicación de los conceptos a considerar de carga publica, haciendo más difícil quien pueda calificar  para una visa de entrada a los EEUU,  para obtener la residencia legal, o para naturalizarse.

¿Cómo afectaría esto mi entrada al país, mi cambio de estatus migratorio y al final del camino,  mi naturalización?

La evaluación por el USCIS para aprobar cualquiera de esas solicitudes hechas por un inmigrante toma en cuenta varios factores en relación al potencial de este a ser carga pública. Estos son:

  • Edad
  • Salud
  • Situación Familiar
  • Patrimonio Económico.
  • Recursos Financieros
  • Educación y habilidades

Si en la evaluación, uno de ellos determina que la persona podría llegar a ser una carga pública su solicitud es negada.

El gobierno estadounidense no quiere recibir a personas con esta característica de carga pública. Su meta, es emigrar a personas que pueden sostenerse a sí mismos y contribuir a la economía.

Para inmigrantes actualmente viviendo en los Estados Unidos usar recursos gubernamentales podrían perjudicarlos para recibir aprobación de un nuevo estatus migratorio (Residencia Permanente o Ciudadanía), dependiendo de los beneficios gubernamentales que se usaron.

¿Cuáles programas pueden ser cargas públicas?

Según la página de USCIS una carga pública puede ser cualquier beneficio en efectivo o en especie que en los criterios de otorgamiento del Gobierno (Federal y/o Estatal) se catalogen expresamente como “General Assistance”  (ingreso complementario) y de carácter permanente Por ejemplo:

  • Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
  • El uso de programas como medicaid para ayuda a alguien que necesita ser declarado, legalmente, sujeto para recibir cuidado a largo plazo a expensas del gobierno (excepto prisión).

Estos son solamente algunos programas que pueden considerar a alguien inadmisible al país o no beneficiarios de Residencia Permanente o Ciudadanía. La lista sería interminable pero el criterio para que una ayuda sea considerada elemento de carga pública debe ser decidido por el oficial de inmigración  “bajo  la totalidad de las circunstancias de cada caso

¿Qué cambios puede hacer la actual administración?

La administración actualmente quiere implementar una política que haga difícil que personas indocumentadas reciban residencia si usaron beneficios para sus hijos, aunque sean estadounidenses. Programas como seguro de salud gubernamental, estampillas de comida, WIC, y más están en consideración. Aunque personas indocumentadas no pueden usar la mayoría de estos programas, sus hijos estadounidenses si lo pueden hacer, y de esta manera la administración incluiría estos beneficios en la lista de carga pública. Este plan podría dificultar el proceso para muchos que quieren recibir residencia o incluso aquellos que se quieran convertir en ciudadanos. Es importante subrayar que es solamente un proyecto por ahora pero no sabemos en realidad si se implementará ni cuales programas podrían ser incluidos.

Los mantendremos informado sobre cualquier cambio que se haga en el futuro sobre este tema y más temas de inmigración.

  

PARA AMPLIAR ESTA INFORMACION VAYA A UNO DE LOS SIGUIENTES LINKS https://www.uscis.gov/es/archivo/carga-publica-hoja-de-datos

https://www.uscis.gov/news/fact-sheets/public-charge-fact-sheet

 

 

Share it :

Leave a Reply

Related article